domingo, 23 de agosto de 2015

¿Cuánto cuesta reparar a las víctimas del conflicto en Colombia?

Después de cuatro años de expedida la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), las proyecciones establecidas en 2011 para reparar a las víctimas el conflicto armado en Colombia se han modificado radicalmente. Se duplicó el número de víctimas de 3 millones a 7 millones. Sólo con ese nuevo universo de víctimas, el valor de la reparación para el Estado también se ha duplicado. La Contraloría General de la República en su informe anual al Congreso de la República acaba de hacer un nuevo cálculo de cuando debería desembolsar el Estado hasta el año 2021 para cumplir con la reparación a las víctimas. El informe se presentó a través de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo ordenada por la ley de víctimas.


Análisis del Presupuesto Destinado a la Asistencia, Atención y Reparación Integral de las Víctimas del Conflicto Armado en Colombia 2000-2015[1]

1)    Introducción

A continuación la Comisión de Seguimiento de la Ley 1448 de 2011, presenta un análisis del comportamiento de los rubros presupuestales destinados a la Política de Asistencia, Atención y Reparación Integral a la Población Víctima del Conflicto Armado en el periodo de 2000 a 2015.

Este análisis tiene en cuenta las proyecciones de gasto presentadas por el Gobierno Nacional en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2015, en el cual se formulan unas perspectivas macroeconómicas y fiscales para el país hasta el año 2026. En ese documento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hace una proyección de lo que será el gasto presupuestal derivado de la implementación y ejecución de lo dispuesto en la ley 1448 de 2011. Allí, se afirma que, a partir de 2015, el Gobierno destinará al menos $9,5 billones por año para la asistencia, la atención y la reparación integral a las víctimas hasta el año 2021, periodo de terminación de vigencia de la ley. De esta manera, el Estado colombiano habrá destinado para la implementación y ejecución total de la ley 1448 de 2011, $90 billones de pesos. Si tenemos en cuenta el plan financiero que acompaña a la ley 1448 de 2011, explicitado en el documento CONPES 3712 de 2011, en el cual se estimaba un esfuerzo fiscal cercano a los $54,9 billones de pesos para la implementación de la ley 1448 de 2011, lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está manifestando en el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo es la existencia un esfuerzo fiscal adicional del gobierno nacional para este fin de cerca de $35 billones.


Al respecto, lo que en este documento se demuestra es: 1) Las cuentas del Gobierno Nacional incluyen los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) que no pueden ser presentados como parte de un esfuerzo fiscal especial en aras de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia; 2) Las proyecciones de gasto del Gobierno Nacional no tienen en cuenta la realidad y la magnitud creciente del fenómeno de la victimización producto del conflicto armado interno, y menos se corresponden con una reparación integral y transformadora, según los estándares establecidos en la ley 1448 de 2011; 3) Es necesario realizar un análisis más riguroso tanto de los rubros incluidos en las cuentas como de su ejecución presupuestal para hacer más eficaz y eficiente el esfuerzo fiscal realizado en favor de las víctimas; 4) es fundamental actualizar el plan financiero que acompaña a la ley de víctimas y restitución de tierras a la luz de los nuevos universos de las víctimas y de los costos reales de las medidas de asistencia, atención y reparación integral contenidas en la ley; 5) Las estimaciones realizadas por la Contraloría General de la República (CGR) en lo relativo a los recursos necesarios para garantizar al conjunto de las víctimas incluidas en el RUV al 30 de enero de 2015, los derechos ya garantizados en la ley en lo referente a las medidas de indemnización y vivienda, evidencian un faltante de aproximadamente $33,6 billones de pesos; 6) Ejercicios similares deben ser realizados para el total de las medidas dispuestas en la Ley 1448 de 2011.

Desde que la Corte Constitucional formuló el Estado de Cosas Inconstitucional en la sentencia T-025 de 2004, estableció que una de las medidas de política que el Gobierno debía tomar, era hacer todo lo necesario para aclarar cuál era el monto del Presupuesto General de la Nación (PGN) dedicado a la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas. Si bien se han aclarado algunos de los rubros de los cuales salen los recursos para estos fines, y si bien es evidente el aumento de algunas de las partidas, y la creación de una institucionalidad nueva para cumplir lo dispuesto en la ley 1448 de 2011, es evidente la debilidad de las asignaciones presupuestales realizadas frente a la dimensión del problema del desplazamiento forzado, los homicidios y demás hechos victimizantes fruto del conflicto armado que aún vive el país. El sustento de la anterior afirmación se encuentra en los resultados de la Primera Encuesta Nacional de Víctimas realizada por la Contraloría General de la Republica (I-ENV_CGR-2013). El aumento del presupuesto dedicado a la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas desde el año 2006 no solamente no ha tenido en cuenta la dinámica creciente de la victimización en un conflicto que aún no termina, sino que ha tenido poca influencia en las condiciones socioeconómicas de las víctimas, para no hablar de lo relativo a los objetivos de la ley 1448 de 2011: la verdad, la justicia y la reparación integral y transformadora. Como lo ha revelado la I-ENV_CGR-2013, la pobreza entre las víctimas alcanza niveles cercanos al 80%, y la pobreza extrema llega a niveles próximos al 35,5%. Los datos de pobreza e pobreza extrema a nivel nacional, presentados por el DANE y comparables con nuestros datos, muestran niveles de pobreza y pobreza extrema cercanos al 30% y el 9% respectivamente. La brecha existente es evidente.[2]

Esta es una de las múltiples razones por las cuales la Contraloría General de la Republica y la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Victimas y Restitución de Tierras considera improcedente levantar el Estado de Cosas Inconstitucional, declarado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004. Si bien reconocemos los avances del Gobierno Nacional en materia presupuestal, entre otros temas, todavía hace falta mucho por hacer y es importante, en esta coyuntura histórica de búsqueda de caminos hacia el postconflicto, enviar señales claras sobre el compromiso de todos los actores de la sociedad colombiana en la necesidad de avanzar decididamente en la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Este documento se divide en cinco partes: además de esta introducción, en la segunda parte se hace una caracterización histórica de la dinámica del presupuesto dedicado a la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado; en la tercera parte, analizaremos la dinámica presupuestal a partir de la promulgación de la ley de víctimas y restitución de tierras; en la cuarta parte, se hará una estimación de las necesidades de financiamiento a futuro; y en la quinta parte se concluirá. Al final se incluye un anexo metodológico.

2. La Dinámica Histórica del Presupuesto para las Víctimas 2000-2015

Tomando en consideración todo el periodo que va desde el año 2000 hasta las proyecciones a 2015, es posible clasificar las asignaciones del Presupuesto General de la Nación (PGN) para asistir, atender y reparar a las víctimas del desplazamiento forzado y de los otros hechos victimizantes producto del conflicto armado, en tres momentos: 1) entre 2000 y 2005; 2) entre 2006 y 2011; y 3) después de 2011. En el primer caso, los montos de las asignaciones presupuestales no superan el 0,40% del total del PGN, siendo el último año, el de mayores asignaciones de recursos con $405,5 mil millones de pesos corrientes de 2005. En el segundo caso, la participación y el monto de los recursos en el PGN, se incrementan significativamente del 0,9% ($918,3 mil millones) en 2006 al 1,82% ($2.759 mil millones) en 2011. En el tercer periodo, las tendencias cambian radicalmente, generando más recursos para la atención de la nueva política rediseñada a partir de la expedición de la ley de víctimas y restitución de tierras. Así en el primer año de 2012 la participación de los recursos para las víctimas en el PGN alcanzaron el 3,76% ($6.434 mil millones de 2012) y luego en 2015 el 4,39% ($9.512 mil millones de 2015). En lo que sigue, observaremos algunas de las razones principales de esas tendencias.

2.1 El Sistema General de Participaciones y las Víctimas

La Contraloría General de la República y la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley 1448 de 2011, han reiterado en los tres informes anteriores[3], que los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), son recursos que corresponden a una política diseñada en 1990 para garantizar los derechos a la educación y la salud de toda la población colombiana con independencia de su condición social, política, religiosa étnica, de género o de su situación de víctima en el conflicto armado que vive el país. Como se puede apreciar en el gráfico 1, el cambio creciente en la tendencia del presupuesto dedicado a la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas que se observa después de la expedición de la ley 1448 de 2011 tiene como una de sus explicaciones, la incorporación en las cuentas de los recursos del SGP y su crecimiento a medida que se actualizaba el Registro Único de Victimas (RUV). De hecho, mientras que la participación del SGP en el PGN subió 0,68% (de 1,48% en 2012 a 2,16% en 2015), el resto del gasto para víctimas sin este componente disminuyó su participación en el PGN en 0,10% (de 2,27% en 2012 a 2,18% en 2015). De esta manera, el sinceramiento del Estado Colombiano frente al número de víctimas del conflicto armado realizado mediante la puesta en funcionamiento del RUV implica automáticamente un crecimiento de los recursos presentados como parte del esfuerzo fiscal realizado en el marco de la implementación de la ley de víctimas y restitución de tierras, cuando en realidad se trata simplemente de una manera diferente de presentar los registros presupuestales y contables.

2.2 El gasto en Víctimas y su participación en los principales ingresos de la Nación

Otra manera de analizar la dinámica del presupuesto dedicado a las víctimas del conflicto armado es comparándolo con la dinámica de los Ingresos Corrientes de la Nación. El grafico 2 muestra que si bien los Ingresos Corrientes de la Nación han tenido una dinámica constante de crecimiento en los últimos quince años, no sucede lo mismo con el presupuesto dedicado a las víctimas el cual se estancó, después de una dinámica de crecimiento, en niveles cercanos al 4% de los mismos (3,27% en 2011, 3,91% en 2012, y 3,79% en 2014). Esto significa que si bien el Estado colombiano está recaudando una cantidad mayor y creciente de recursos vía impuestos (tanto por el crecimiento económico de los últimos años como por las múltiples reformas tributarias implementadas en nombre de la competitividad de la economía), el gasto en víctimas, si bien creció en un momento determinado, no ha seguido el mismo comportamiento creciente sino que parece haberse estancado. 

Si desagregamos los Ingresos Corrientes de la Nación para afinar la comparación, podemos afirmar que como porcentaje de los ingresos percibidos por IVA, el gasto en víctimas ha pasado de representar el 0,3% del recaudo en 2000 al 10,8% en 2013. Con respecto al impuesto a la renta las proporciones son 0,4% en 2000 y 9,8% en 2010, para luego reducirse al 8% en los siguientes años.

Ahora bien, no se trata de afirmar que exista una destinación específica de estos recursos para las víctimas. Se trata de mostrar, mediante un ejercicio comparativo, la dinámica del presupuesto dedicado a las víctimas en los últimos quince años. La principal conclusión de este ejercicio radica en señalar que los recursos destinados para asistir, atender y reparar a las víctimas del conflicto armado en Colombia han crecido de manera importante a partir de la sentencia T-025 de 2004, que este es uno de los resultados fundamentales de esa sentencia, y que el crecimiento de los recursos parece haberse estancado en un nivel superior una vez promulgada la ley 1448 de 2011. El crecimiento de los recursos es posible evidenciarlo también gracias a la identificación de los rubros destinados para la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado ordenada por la Corte Constitucional. En resumen, el aumento de los recursos asignados e identificados para las víctimas parece haber alcanzado su valor máximo en los primeros años de implementación de la ley de víctimas y restitución de tierras y parece haberse estancado en dichos valores. Es difícil saber la dinámica futura de los mismos, pero en todo caso es importante tener en cuenta que el plan financiero de la ley 1448 de 2011 (CONPES 3712) prevé una reducción del presupuesto asignado para estos fines a partir de 2015.

Este análisis del gasto público destinado a la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado como porcentaje de los ingresos tributarios que recauda el país permite igualmente abordar el tema de las fuentes de financiación de la ley 1448 de 2011. La principal fuente de financiación de la misma son los recursos del presupuesto nacional los cuales están sometidos a la dinámica del recaudo tributario y de los ingresos totales de la nación. Tanto el recaudo tributario como los otros ingresos de la nación están determinados, por la dinámica macroeconómica actual, la cual, a su vez, esta signada por la caída en los precios de las materias primas a nivel mundial.[4] 

El problema fundamental que enfrenta el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1448 de 2011, en términos económicos, radica en la combinación de un contexto macroeconómico más difícil, al mismo tiempo que el número de víctimas a asistir, atender y reparar integralmente no cesa de crecer y alcanza hoy en día aproximadamente al 14% de la población del país. En este contexto se deben explorar alternativas de financiamiento de la ley 1448 de 2011 como las adoptadas por el país en situaciones históricas igualmente críticas. Al respecto cabe recordar que ciertos impuestos fueron
creados con destinación específica para resolver coyunturas problemáticas concretas. Tal es el caso del impuesto al patrimonio (hoy impuesto a la riqueza con vigencia hasta 2019) y el impuesto a las transacciones financieras (también con vigencia hasta 2019)[5]. En el segundo caso, su recaudo cubrió los costos de la recuperación del sistema financiero después de la crisis de 1999; en el primer caso, el impuesto ha crecido después de 2006 y con ello se fortaleció a las fuerzas militares del país, política que se consideraba necesaria en ese momento.En un contexto de negociación entre los actores del conflicto armado en Colombia, es fundamental buscar alternativas para fortalecer el financiamiento tanto de las disposiciones consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras, como de las otras medidas a implementar en un escenario de postconflicto. Lo anterior tiene como objetivo que se garantice tanto el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral y transformadora, como la expansión del Estado Social de Derecho a lo largo y ancho del territorio nacional.

2.3 El gasto en Víctimas y su participación en los principales gastos de la Nación

Como hemos afirmado, no existen recursos tributarios con destinación específica para atender a las víctimas del conflicto armado en Colombia, sin embargo, desde la expedición de la ley 387 de 1997[6] han surgido varias normas destinadas a crear mecanismos institucionales para proveer asistencia y atención al conjunto de las víctimas del conflicto armado en el país (desplazamiento forzado y los otros hechos victimizantes).

La magnitud del desplazamiento forzado en Colombia, y la lucha de las víctimas por sus derechos, tuvieron como una de sus consecuencias principales la decisión de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-025 de 2004, de solicitar al Gobierno Nacional enfrentar la falta de medidas fiscales para tal fin y de esta manera adoptar: “los correctivos que aseguren una suficiente apropiación presupuestal.”[7] Así, entre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional estuvo la de obligarse a realizar el registro presupuestal del gasto con destinación específica para la población víctima del desplazamiento forzado en las leyes de presupuesto después de 2006. Es con la ley 1448 de 2011 que la situación tuvo un cambio significativo, porque con ella se creó una institucionalidad nueva y una programación y ejecución del gasto más amplia. Esas medidas, sin embargo, mantienen un nivel de gasto que apenas supera el 2% del total del PGN en los cuatro años de vigencia de la ley (sin contar el SGP).


Tomando como referencia la evolución que han tenido los otros tipos de gasto en el Presupuesto General de la Nación podemos observar lo siguiente[8]: el servicio de la deuda pública (tanto interna como externa) de la Nación en los 15 años evaluados, tuvo una disminución de 11,4 puntos porcentuales; las entidades dedicadas a la gestión pública disminuyeron su participación en 8,1 puntos porcentuales; el sector defensa aumento su participación en 0,35 puntos porcentuales. Los otros incrementos han corrido por cuenta del sector social que pasó del 23,9% en 2000 a 38,1% del PGN en 2014, es decir, 14,1 puntos de incremento en todo el periodo[9]; el gasto en víctimas aumentó en 2,1 puntos porcentuales en los 16 años, impulsado por la expedición de la ley 1448 de 2011 (Cuadro 1). Al comparar el gasto destinado a la política de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas con respecto a los principales rubros del presupuesto nacional (como se describen el cuadro 1), se observa que la atención a las víctimas, a pesar de ser una de las políticas más importantes para el Gobierno Nacional, dado su carácter estratégico en la consecución de la paz, tiene asignados unos montos presupuestales francamente débiles.

Ahora bien, si realizamos otro ordenamiento del PGN, priorizando los gastos sociales, tal y como lo realizamos en el cuadro 2, podemos apreciar lo siguiente: además del servicio de la deuda ($59,9 billones en 2014), los gastos más importantes en términos sociales son: el gasto en pensiones ($46,7 billones en 2014), los gastos en el SGP ($40,9 billones en 2014), los gastos en educación ($15,5 billones en 2014) y salud ($15,4 billones en 2014). Los dos últimos corresponden a gastos en educación y salud que no están financiados con el SGP.

Lo interesante de este ejercicio es aprehender la forma como se ha ido redistribuyendo el gasto desde lo social hacia el gasto destinado a las víctimas del conflicto. En el cuadro 2, dividimos el gasto denominado SNARIV sobre el total del gasto, y dividimos cada uno de los gastos desagregados del SNARIV sobre el total del gasto del rubro en cuestión, para obtener las tasas de participación por tipo de gasto. Puede verse entonces que en el componente del gasto de pensiones, para el año 2014, el Ministerio de Trabajo provisionó el 0,45% del total de gasto en pensiones de la nación ($46,7 billones en 2014) para la atención de las víctimas de la tercera edad.[10] En educación, más allá de los recursos destinados a la cobertura con cargo al SGP, hay otros recursos del PGN que fueron destinados para la población en situación de desplazamiento forzado o víctima del conflicto armado que fue muy variable en el periodo 2007-2011, llegando al 3.7% en 2007 y disminuyendo a menos del 1% después de la promulgación de la ley 1448 de 2011. En salud el gasto en victimas diferente al SGP también fue muy variable y no supera el 4% en el último periodo.

Vivienda es uno de los programas para los cuales el gasto del PGN ha ido creciendo (en sus distintas modalidades: subsidios directos, vivienda para empleados, entre otros) desde $215 mil millones en 2000 hasta alcanzar los $2,6 billones en 2014. A pesar de existir disposiciones específicas para priorizar la atención a la población víctima del desplazamiento forzado en relación con su acceso a la vivienda (disposiciones existen desde la expedición del Conpes 2804 del 13 de septiembre de 1995), los recursos presupuestales sólo empezaron a asignarse hasta 2006, después de la Sentencia T-025. Así, entre 2006 y 2011 la participación de las víctimas en la oferta general de vivienda pasó del 21% en 2006 al 85% en 2011 (en este último año, los recursos totales del PGN para vivienda eran del orden de los $730 mil millones, de los cuales $621 mil millones se asignaron para la población víctima del desplazamiento forzado). En el periodo de vigencia de la ley 1448 de 2011, los recursos del PGN para vivienda han ido en aumento pero la participación de las víctimas en esa bolsa general ha disminuido de un 85% en 2011 al 32% en 2014.



En lo que corresponde a la política de atención para la población vulnerable, los recursos totales del PGN han sido crecientes en los subcomponentes familias en acción[11], nutrición y seguridad alimentaria y otros de menores montos. En 2006 se asignaron montos cercanos a los $400 mil millones, y hoy en 2015, esa suma llega a los $3,5 billones. Debido a que no existen recursos nuevos para el financiamiento de la política de víctimas, todo el panel inferior que muestra los gastos del SNARIV, es una redistribución de los gastos que tradicionalmente el Estado ha realizado desde la expedición de la T-025 y luego con la ley 1448 de 2011.

3. El gasto en víctimas en el marco de la ley 1448 – (2011-2015)

El cuadro 3 resume los montos de las asignaciones presupuestales destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1448 de 2011. Lo que se observa es un leve incremento en la participación del gasto en víctimas como porcentaje del total del PGN. Este gasto paso del 1,8% en 2011 al 2,16% en 2014. Este leve crecimiento no tiene en cuenta que el número de víctimas pasó de 3,8 millones a 6 millones de personas, es decir, que el ritmo de crecimiento del gasto se encuentra todavía rezagado con respecto a la cantidad de víctimas por asistir, atender y reparar, lo cual se puede evidenciar en el análisis de cada uno de los componentes y medidas de la política pública en cuestión. Es importante subrayar que el incremento registrado en el gasto no ha obedecido a una política de generación de nuevos ingresos derivados de impuestos o, como lo propone la ley 1448 de 2011, a un fortalecimiento de los aportes al Fondo de Reparación por parte de los victimarios.

3.1 Asistencia a las victimas

Tal y como lo hemos señalado en este y en otros documentos, la composición del gasto en víctimas, tal como se ha formulado desde el CONPES 3712, incluye como gasto de asistencia, los recursos de educación y salud del SGP. Se trata de recursos que están reconocidos por la Constitución Política de Colombia desde 1991, y por lo tanto, se asignan con independencia de la condición de los beneficiarios. Como se observa en el cuadro 4, son estos recursos los que tienen un incremento significativo entre 2012 y 2014. [12] Al respecto es necesario que haya un sinceramiento en relación con estos recursos por parte del gobierno nacional, y de las autoridades que diseñan la política de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, de tal forma que se distinga con claridad lo que corresponde a los derechos adquiridos por todos los colombianos desde la Constitución de 1991, y el esfuerzo fiscal específico para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado a ser asistidos, atendidos y reparados de manera integral en el marco de la ley 1448 de 2011.

3.2 Atención

En este componente, el mayor peso lo tiene la entrega de ayudas humanitarias, con gastos que pasan de un billón de pesos en 2011 a 2 billones de pesos corrientes en 2015. Este gasto es el más importante desde el punto de vista de los montos de los recursos financieros y logísticos destinados para tal fin. Sin embargo, como se mostró en la Primera Encuesta Nacional de Victimas de la CGR, el 70,4% de la población desplazada no recibió ninguna ayuda inmediata antes de estar registrados en el RUV, y luego de su registro, el 74% de los grupos familiares desplazados a partir de 1985 ha recibido una o más ayudas humanitarias de emergencia, lo que significa que hay un 26% que no ha recibido nada estando inscrito en el RUV. Todo ello a pesar de los esfuerzos hechos por la Unidad de Victimas en esa medida.[13]

3.3 Reparación

En pesos corrientes, del total de recursos asignados para este componente ($1,3 billones en 2011, $2 billones en 2012, $1,8 billones en 2013, $1,6 billones en 2014 y $1,8 billones en 2015) una tercera parte de esos recursos, en cada vigencia, se destinó para la indemnización en vivienda y otra tercera parte para la indemnización en efectivo. En la política de vivienda se pasó de $454,5 mil millones en 2011 a $665,9 mil millones en 2015. Con esos recursos se han realizado proyectos de vivienda que hasta la fecha no han sido terminados, y muchos de ellos han sido siniestrados, con lo cual, se podría afirmar que es una de las políticas que ha tenido mayor fracaso, como lo reveló el último informe de auditoría de la CGR.[14] De una meta contemplada de entrega de viviendas urbanas de 23.860 viviendas sólo se ha entregado certificado de habitabilidad a 14.350 familias víctimas (60%). En vivienda rural el cumplimiento es mayor, por encima del 90%. Estos resultados son bastante preocupantes si se tiene en cuenta que según la Encuesta Nacional de Víctimas realizada por la CGR, de 1.380.591 grupos familiares víctimas del desplazamiento forzado, el 47,4% declaró haber perdido su vivienda, es decir, 658.192 grupos familiares.[15]

En el caso de la indemnización administrativa en efectivo, luego de haber tenido un crecimiento importante de recursos entre 2011 y 2012 de $569,9 mil millones a $956,0 mil millones respectivamente, en los siguientes años, hubo una disminución por este concepto de $300 mil millones, dejando un monto de recursos de $652 mil millones en 2013 y $621 mil millones en 2014. Hasta la terminación del primer gobierno de Juan Manuel Santos, fueron realizadas 420.841 indemnizaciones, de las cuales, 392.083 fueron por hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado y 28.758 por desplazamiento forzado, para un valor total de $2,6 billones en los cuatro años.[16] Eso quiere decir que, en el caso del desplazamiento forzado, que es el hecho victimizante de mayor peso en el conjunto de los hechos victimizantes fruto del conflicto armado, sólo se ha cubierto a un 2,1% del universo de los grupos familiares a reparar; si se tiene en cuenta que el universo de la población desplazada es de 1.388.591 grupos familiares según la Primera Encuesta Nacional de Víctimas de la CGR, el rezago luego de tres años de avance de la política es bastante grande.

Otra política, con la cual se ha aplicado uno de los mayores montos de recursos es la de empleo y generación de ingresos. En 2011 se destinaron para este componente $324,5 mil millones; en 2012, $619,8 mil millones; en 2013, $485,9 mil millones; en 2014, $214,7 mil millones; y, en 2015 $219 mil millones. Esos montos representaron participaciones en la política de reparación del 30% en 2012 y 19,3% en 2015. En este caso, si bien se ha hecho un esfuerzo fiscal por parte del gobierno, la política diseñada no se corresponde en calidad y en la coordinación interinstitucional requerida para hacer eficaz la oferta programática:

“En este momento no se cuenta con un instrumento actualizado que oriente la formulación de los programas, articule los componentes entre las distintas instituciones y menos aún entre los distintos niveles de gobierno. Así, gran parte de los esfuerzos institucionales no convergen en objetivos e implementación comunes y, por el contrario, conducen a duplicidad de esfuerzos e ineficiencias en el gasto. En el desarrollo de la Actuación Especial se encontró que se concentran recursos en ciertas regiones y asociaciones específicas que son atendidas por  varias entidades y programas, mientras que gran parte de la población permanece sin apoyo para emprender y/o mantener proyectos productivos.”[17]

La otra medida de reparación integral significativa, por el impacto que podría generar, es la restitución de tierras. En ese caso, los recursos asignados en 2012 fueron de $18,1 mil millones; en 2013 de $80,4 mil millones; en 2014 de $98 mil millones, y $142,7 mil millones en 2015. Los avances, en esta política son los siguientes: 75.122 solicitudes de ingreso en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente (RTDAF) que representan un total de 60.754 predios. Teniendo en cuenta las áreas microfocalizadas, la Unidad de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas (URT) inició el estudio de 27.691 solicitudes, de las cuales, 8.304 han cumplido con los requisitos para ingresar al RTDAF.

4. Las necesidades de financiamiento de la ley 1448 de 2011

Tal y como lo reconoce el gobierno nacional, las proyecciones de gasto para la implementación de la ley de víctimas y restitución de tierras contenidas en el documento CONPES 3712 de 2011 no se ajustan a la realidad del fenómeno de la victimización por causa del conflicto armado en Colombia. Esta versión ha sido ratificada en el último documento de política macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Marco Fiscal de Mediano Plazo del 23 de junio de este año.[18] En este documento, el gobierno nacional, citando el informe contratado por la Unidad para las Víctimas con la Universidad de Harvard, sostiene que: “no sólo ha aumentado el presupuesto para atender a la población víctima sino que también se ha incrementado la focalización del gasto hacia ese grupo vulnerable.” [19] La programación de recursos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público va hasta 2018 y sigue la tendencia descrita en la siguiente gráfica:

Los problemas de esa proyección son variados pero resaltaremos los siguientes: 1) El crecimiento de los recursos esta jalonado por el SGP. Así del total de asignaciones previstas, el 49,2% corresponden al Sistema General de Participaciones, lo que puesto en perspectiva desde 2012 cuando se inició la ley 1448, este concepto ha incrementado su participación en 10 puntos porcentuales de 39,5% a 49,2%; 2) No existe una programación actualizada para el total de la vigencia de la ley 1448 de 2011 que va hasta 2021; 3) En lo que corresponde al funcionamiento y la inversión se observa que el rubro más afectado es el Fondo de Reparación de Víctimas, el cual, pasó de tener una participación del 15,4% en 2012 que en 2018 sería solamente del 4,8%. Esta es una decisión que no se compadece con una de las medidas de reparación reconocidas por la ley, la indemnización administrativa. No existe lógica para esta decisión pues, si el número de víctimas se duplicó en el RUV, del mismo modo, los recursos para garantizar la indemnización deberían seguir la misma tendencia. Al respecto pareciera que la decisión de este gobierno es la de dejarle al próximo el peso de terminar de pagar las indemnizaciones administrativas a las cuales las víctimas tienen derecho; 4) Por el contrario, se observa un incremento en los gastos de funcionamiento desde el 2,4% al 6,7% y la inversión pasa de 45% en 2013 a 39% en promedio entre 2016 y 2018. 


Frente a las necesidades de recursos para garantizar lo estipulado en la ley de víctimas y restitución de tierras, la Comisión de Seguimiento a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras considera que lo que procede es la realización de una actualización seria del plan de financiamiento que acompaña a esta ley, es decir, del documento CONPES 3712. Esta actualización implica la revisión detallada de todas y cada una de las medidas de asistencia, atención y reparación integral contempladas en la ley, tanto en lo correspondiente al universo de las víctimas que deben ser atendidas en cada una de ellas, como en lo referente al costo per cápita de las mismas. Para tal fin, la Unidad para las Víctimas puede y debe apoyarse en la información de la que hoy dispone tanto en el RUV como en los otros registros administrativos por ella misma construidos. Igualmente, importante para esta labor, es el conocimiento adquirido en estos cuatro años de implementación de la ley 1448. Recordemos que una actualización del plan financiero implica pensar universos y costos de las siguientes medidas:

1)    Asistencia
·         Asistencia Judicial
·         Atención en Educación
·         Atención en Salud
·         Identificación. Cédula
·         Identificación. Libreta Militar

2)    Atención
·         Ayuda Humanitaria
·         Retornos y reubicaciones
·         Centros Regionales de Reparación

3)    Reparación Integral
·         Restitución de Tierras
·         Indemnización en Vivienda
·         Indemnización Administrativa
·         Empleo y Generación de Ingresos
·         Créditos y Pasivos
·         Medidas de satisfacción
·         Medidas de reparación colectiva
·         Garantías de No repetición

4)    Costos institucionales

La Contraloría de la Republica realizó con base en la información del RUV, de la Encuesta Nacional por ella misma realizada, de las bases de ayuda humanitaria y de indemnizaciones de la Unidad de Víctimas, un cálculo preliminar de las necesidades de financiamiento adicionales para cumplir con lo establecido en la ley 1448 de 2011 en referencia a una dos de las medidas: la indemnización administrativa y la vivienda.

Según nuestras proyecciones y cálculos, solamente para pagar las indemnizaciones administrativas al conjunto de las víctimas inscritas en el RUV a 31 de enero de 2015, y sin tener en cuenta las nuevas víctimas que el conflicto sigue generando, el país deberá invertir aproximadamente $23 billones corrientes de 2015, adicionales a lo ya destinado para tal fin (Cuadro 5).

De igual manera, para garantizar lo dispuesto en el artículo 131 del decreto 4800 relativo a la restitución en vivienda, y suponiendo que solo se indemnizan a aquellos hogares que reportaron haber perdido vivienda a causa del desplazamiento forzado, y que en la actualidad no son propietarios de vivienda alguna, el país deberá invertir aproximadamente $18 billones corrientes de 2015, adicionales a lo ya destinado para tal fin (Cuadro 6).

A continuación mostramos los cálculos no sin antes hacer las siguientes aclaraciones:

1.    En el caso de la indemnización administrativa se está estimando los recursos financieros destinados para garantizar el pago de este derecho por victima directa y para cada uno de los hechos victimizantes, descontando las indemnizaciones que ya han sido pagadas. Al respecto es importante anotar que las bases de datos de indemnizaciones por decreto 1290 de 2008, no desagregan información por hecho victimizante y por persona. Para información detallada del cálculo ver el anexo metodológico.
2.    Para las personas inscritas por desplazamiento forzado en forma masiva, la identificación del grupo familiar no fue posible en la mayoría de los casos, por lo que fue necesario hacer un supuesto sobre el tamaño de los grupos familiares, de acuerdo a la información recolectada en la Encuesta Nacional de Víctimas de la CGR.
3.    En el caso de la vivienda se está estimando la población sujeta a indemnización partiendo de la Encuesta Nacional de Víctimas y del valor estimado por el gobierno para la vivienda de interés social. El supuesto principal es que sólo se compensa a los grupos familiares que perdieron vivienda en el momento de desplazamiento, descontando aquellos que son propietarios de vivienda actualmente. 

Ahora bien, la proyección financiera realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico de los gastos a realizar anualmente para garantizar lo dispuesto en la ley 1448 de 2011, no tiene en cuenta los recursos necesarios para garantizar los derechos del conjunto de las víctimas registradas en el RUV a 30 de enero de 2015. Si confrontamos esa proyección financiera con las estimaciones realizadas por la CGR, solamente para los casos de la indemnización administrativa y la restitución en vivienda, podemos afirmar que hacen falta aproximadamente 33 billones de pesos. En efecto, el documento CONPES 3712 de 2011 estimaba el total del gasto a realizar en los 10 años de vigencia de la ley 1448 de 2011 en $54,9 billones de pesos de 2011, que actualizados a 2015 son $59.0 billones. El Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2015 estima ese mismo gasto en 92,4 billones de pesos. Y sobre esta última base, y teniendo en cuenta solamente lo relativo a la indemnización administrativa y la restitución en vivienda, la CGR estima el conjunto del gasto en 126 billones. Como es obvio, la estimación de la CGR se queda corta, pues hace falta actualizar el gasto necesario para el conjunto de las medidas dispuestas en la ley y mencionadas anteriormente (Cuadro 7).



Teniendo en cuenta las normas de programación presupuestal, que a esta fecha definieron el presupuesto de 2016, y tomando en consideración que la ley 1448 de 2011 tiene vigencia hasta 2021, se distribuye el presupuesto faltante en el periodo 2017 a 2021; eso daría un flujo necesario para los cinco años restantes de $6,7 billones adicionales por año (Cuadro 8). Dada la actual coyuntura macroeconómica, de bajos precios de las commodities y de reducción de los ingresos fiscales por estos rubros, es pertinente plantear el debate sobre la necesidad de la extensión de la vigencia de ley de víctimas más allá del 2021, así como de la necesidad de las nuevas fuentes de recursos (Cuadro 9).



5. Conclusiones

Las conclusiones fundamentales del ejercicio realizado son las siguientes:

a)    Es importante contar con una información presupuestal clara y precisa sobre los recursos destinados para la implementación de la ley de víctimas y restitución de tierras. Esta información es fundamental para poder mejorar los ejercicios de planeación estratégica, de forma que se avance en la coordinación interinstitucional y se realicen las ejecuciones de presupuesto de la manera más eficaz y eficiente posible. Al respecto es claro que las cuentas y proyecciones de gasto presentadas por el Gobierno Nacional con miras a garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas no son correctas pues entre otras cosas incluyen los recursos del SGP, no tienen en cuenta la magnitud de la victimización fruto del conflicto armado explicitada en el RUV, y tampoco tiene en cuenta un estudio de costos de las medidas de asistencia, atención y reparación a implementar.
b)    En coherencia con lo anterior, es imperativo realizar una actualización seria del plan financiero que acompaña a la ley de víctimas y restitución de tierras de forma que el país conozca las necesidades económicas que implica garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Esto permitirá abrir el debate sobre las fuentes de financiamiento de la ley, las alternativas, y la manera de mejorar la ejecución de esos recursos.
c)    Dada la magnitud de los montos proyectados, y en la medida en que el conflicto no ha terminado es fundamental ampliar la vigencia de la ley 1448 de 2011.
d)    El seguimiento de la Corte Constitucional a la situación de las víctimas del conflicto armado en Colombia ha resultado fundamental pues ha permitido entre otras cosas: la identificación concreta de los rubros presupuestales destinados a las víctimas, el crecimiento de esos recursos en el tiempo, la creación de indicadores de seguimiento y monitoreo de dichos recursos, y la generación de debates sobre las dificultades concretas y reales que implica la implementación de esta ley tan ambiciosa. Por esta razón, y a pesar que se reconocen los avances del gobierno, tanto en el reconocimiento de los derechos de las víctimas, como en la puesta en marcha de una normatividad particular, en la creación de una institucionalidad especial, y en los esfuerzos fiscales realizados hasta la fecha, la comisión de seguimiento y monitoreo considera que no están dadas las condiciones para levantar el Estado de Cosas Inconstitucional promulgado en la sentencia T-025 de 2004. Los riesgos futuros que enfrenta esta ley son mayúsculos, tanto por la magnitud del problema, como por el contexto económico, y también por las expectativas creadas en las víctimas por parte del Estado.
e)    Es fundamental realizar ejercicios más detallados para evidenciar no solamente la dinámica de la asignación de los recursos sino su ejecución.
f)     Finalmente es importante subrayar que el problema fundamental que enfrenta el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1448 de 2011, en términos económicos, radica en la combinación de un contexto macroeconómico más difícil, al mismo tiempo que el número de víctimas a asistir, atender y reparar integralmente no cesa de crecer y alcanza hoy en día aproximadamente al 14% de la población del país.




[1] Elaborado por: Juan Carlos Villamizar-PhD, Claudia Murcia, Oscar Villamizar, Juan Pablo Sandoval
[2] Al respecto ver: Primera Encuesta Nacional de Victimas. Contraloría General de la Republica 2013. Resumen Ejecutivo.
[3] Al respecto ver: Informe al Congreso de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Victimas y Restitución de Tierras 2012, 2013 y 2014.
[4] Al respecto ver el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2015. MHCP.
[5] Ley 1739 de 2014
[6] Congreso de la República (1997). Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.
[7] Corte Constitucional (2004) Sentencia T-025. Con referencia a la Ley 387 de 1997 la Corte en esta Sentencia dijo:“Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por razón del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente. La Ley 387 de 1997 reconoció que la atención de la población desplazada es urgente y prioritaria. La jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado la prelación que tiene la asignación de recursos para atender a esta población y solucionar así la crisis social y humanitaria que representa este fenómeno. No obstante, ello no ha sucedido y de esta forma se ha desconocido la Carta Política, lo ordenado por el Congreso de la República y lo dispuesto en las políticas de desarrollo adoptadas por el propio Ejecutivo.”
[8] Para analizar la evolución del gasto y poder comparar los valores en el tiempo hemos deflactado las series dejando los datos en precios constantes de 2005.
[9] Jalonado por el pago de pensiones del Seguro Social en su momento y de Colpensiones en la actualidad.
[10] De acuerdo con el reporte del Ministerio de Hacienda, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de trabajo reportó que generó recursos para la población desplazada atendiendo lo ordenado en la orden 5ª del Auto 219 de 2011 de la Corte Constitucional. Así, fue creado un proyecto de inversión para la cuenta de subsistencia de la siguiente manera:  “crease una subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional, destinado a la protección de personas en estado de indigencia o extrema pobreza, mediante un subsidio económico”, luego en el proyecto de inversión se hace la claridad que se trata de recursos en que “el programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, no está dirigido específicamente a personas en situación de desplazamiento y/o víctimas del conflicto armado interno, sino que por el contrario está focalizado en personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad y extrema pobreza, independientemente de su condición de víctimas, razón por la cual no fue posible definir indicadores para medir el avance proyectado durante el 2014 y se reporta el cierre final de la información del cruce con corte a 31 de diciembre de 2014.” Ver: Anexo 3 del Informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Corte Constitucional, 27 de febrero de 2015.
[11] Definido como transferencias condicionadas en el presupuesto de 2015.
[12] Los datos de educación y salud son proyecciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
[13] Contraloría General de la República (2015). Primera Encuesta Nacional de Victimas – CGR 2013. Resumen Ejecutivo, págs. 39-42.
[14] Contraloría General de la República (2014). Informe de auditoría a políticas públicas (ACES). Política pública de vivienda para la población víctima (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Periodo 2012-2013). Se analizaron 73 proyectos a lo largo de siete (7) departamentos, Antioquia, Cesar, Magdalena, Valle, Arauca, Meta y Norte de Santander. La auditoría encontró 89 hallazgos Administrativos de Control Fiscal Micro, 16 Hallazgos de Política Pública, 11 hallazgos tienen posible connotación Fiscal y 27 con posible connotación disciplinaria.
[15] Contraloría General de la República (2015). Primera Encuesta Nacional de Victimas – CGR 2013. Resumen Ejecutivo, 62 p.
[16] Unidad de Victimas (2015). Informe del Gobierno Nacional a las Comisiones Primeras del Congreso de la República, p. 78.
[17] Contraloría General de la República (2014) Informe de actuación especial (ACES). Política pública de formación, generación de empleo, generación de ingresos, proyectos productivos y estabilización socio-económica de la población víctima del conflicto armado. (Vigencias 2012 a 2014).
[18] MHCP (2015). Marco fiscal de mediano plazo – 2015. Recuadro 2C. Política de atención y reparación a víctimas: una apuesta de reconciliación sin precedentes, Págs. 89 y 90.
[19] Ibíd., El documento continua su afirmación señalando que “Este año, el 7.0% del gasto del GNC, excluyendo el pago de intereses, se dirige a la población víctima mientras que en 2010 este porcentaje sólo llegaba a 4.0%.”(p. 89). En efecto se trata del 7% pero incluyendo los gastos del SGP que representan el 3,5% del GNC, sólo para las víctimas. 

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