jueves, 29 de noviembre de 2018

La Comisión de la Verdad


Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición

Hoy se instaló la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, o Comisión de la Verdad. Le damos la bienvenida a este mecanismo de garantía Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. Esta será una comisión similar a las que se establecieron en Guatemala (1994), Perú (2001), Paraguay (2003), Argentina (1983), Chile (1990).

Se trata de un organismo autónomo creado por el Acto Legislativo 1 de 2017 (Capitulo II, artículo transitorio 2), en el marco del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), al lado de la Jurisdicción Especial para la Paz, La Comisión de la Verdad será un órgano temporal, por lo que su vigencia es de tres años, al final del cual, habrá un informe que proveerá elementos de esclarecimiento de la verdad en relación con la grave violación de los derechos humanos, el reconocimiento de las víctimas y la promoción de la convivencia para la no repetición. Las actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. Está conformada por 11 miembros escogidos de la sociedad civil: el Padre Francisco de Roux como su director, Alejandra Miller, Alejandro Valencia Villa, Ángela Salazar, Alfredo Molano Bravo, Martha Ruiz, Carlos Martín Berinstain, Lucia González, Carlo Guillermo Ospina, Patricia Tobón Yagarí, Saúl Franco. 

De acuerdo con el artículo 11 del decreto 588 de 2017 la Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de:

"1.  Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión del conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales en las que estos sucedieron.
 
2.  Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los demás poderes públicos, de las FARC-EP, de 10$ paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución, nacional o internacional, que haya tenido alguna participación en el conflicto, por las prácticas y hechos a los que se refiere el numeral anterior.
 
3.  El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a personas en razón de su religión, opinión o creencias, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo ROM, a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas o víctimas del conflicto que se encuentren en el exterior, a los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros.
 
4. El impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionamiento de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición.
 
5.  El impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente en él como combatientes y sobre sus familias y entornos.
 
6.  El contexto histórico; los orígenes y' múltiples causas del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros.
 
7.  Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros.
 
8.  El desarrollo del conflicto, en particular la actuación del Estado, de las guerrillas, de los grupos paramilitares y el involucramiento de diferentes sectores de la sociedad.
 
9.  El fenómeno del paramilitarismo, en particular sus causas, orígenes y formas de manifestarse; su organización y las diferentes formas de colaboración con esta, incluyendo su financiación; así como el impacto de sus actuaciones en el conflicto.
 
10.  El desplazamiento forzado y despojo de tierras con ocasión del conflicto y sus consecuencias.
 
11.  La relación entre el conflicto y los cultivos de uso ilícito, la producción y la comercialización de drogas ilícitas, y el lavado de activos derivados del fenómeno del narcotráfico."

domingo, 1 de abril de 2018

Elementos para periodizar la violencia en Colombia: dimensiones causales e interpretaciones historiográficas [1]

Portada
https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/65251
                           Juan Carlos Villamizar[2]
Introducción
El informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas (CHCV) es el último de los diagnósticos globales realizados acerca de la violencia en Colombia. Se trata del cuarto informe comisionado por el Gobierno Nacional entre 1958 y 2015,[3] esta vez, en el marco de las negociaciones de paz entre el Gobierno y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El informe tuvo como fin ser un “insumo fundamental para la comprensión de la complejidad del conflicto”, … y, ser una fuente “para una futura comisión de la verdad.”[4] En febrero de 2015 se dio a conocer el texto final compuesto por doce ensayos y dos relatorías[5]. Se trata de un informe que contiene diversas interpretaciones de la violencia en Colombia, que no busca una sola verdad y, por lo tanto, plantea una diversidad de análisis que merecen ser examinados para la mejor comprensión de nuestro pasado. De los diversos interrogantes que surgen del informe, en este ensayo nos ocuparemos de uno en particular, a saber, la periodización de la violencia durante los siglos XX y XXI.
La demarcación de un periodo conlleva la conceptualización e interpretación del mismo. Aquí buscaremos demostrar la hipótesis, que la violencia en Colombia ha sido continua y estructural y, dadas esas dos características, se trata de una guerra civil prolongada. Aceptar esta visión implica, igualmente, rechazar las posturas acerca de las múltiples violencias, la discontinuidad de la guerra y que la turbulencia política de los últimos treinta años es sólo producto de intereses económicos individuales.
En esa línea, de establecer una periodización de la violencia y su interpretación crítica, en los siglos XX y XXI, en la historiografía reciente[6] se pueden identificar varias propuestas: La CHCV (2015), compiló 12 coautorías con visible autonomía cada una para definir los periodos. En unos casos, los periodos se delimitan desde los años veinte, en otros desde los cincuenta, y en otros, desde los ochenta, así mismo las explicaciones son diversas y con implicaciones distintas. Para unos autores, la violencia es interpretada como una situación coyuntural y para otros, es estructural. Con este informe se abrió un debate entre los que creen que el conflicto interno es un asunto marginal y que debe ser tratado como un castigo judicial, y entre los que sostienen que se trata de un asunto consustancial a la historia política y social de Colombia.
Por su parte, el Grupo de Memoria Histórica (GMH, 2013), en el informe Basta Ya. Colombia, Memorias de guerra y dignidad, estableció cuatro periodos: 1) la violencia bipartidista a subversiva (1958-1982); 2) la expansión de paramilitares y guerrillas con propagación del narcotráfico (1982-1996); 3) la polarización de la confrontación (1996-2000); y, de negociaciones en medio del conflicto (2005-2012). Conceptualmente, para el GMH se trata de una guerra prolongada y degradada.[7]
Investigadores independientes han hecho otras periodizaciones y conceptualizaciones: Reyes (2009) se centra en el despojo de tierra desde la década de los ochenta y por lo tanto, el conflicto agrario es el centro de la confrontación; Ramírez (2015) destaca la existencia de varios intentos de pacto constitucional desde 1958 como una formula, siempre fracasada, de superar la violencia política; Guerrero (2011) y Medina (2011), ambos intentan una propuesta de reescritura de la historia política del siglo XX en Colombia, con base en una periodización demarcada por acontecimientos de violencia crítica[8]; y, Uribe López (2013) plantea un único periodo de confrontación violenta desde 1964 con la creación de las FARC hasta 2010, que lo lleva a definir el conflicto como una guerra civil prolongada. Su definición se fundamenta en el hecho que la confrontación generó más de mil muertos por año.
            A partir de las propuestas de GMH (2013) y de Uribe López (2013) se pueden delimitar dos periodos: el bipartidista liberal-conservador (1945-1964), sobre lo cual hay consenso en la historiografía. Está definido por el ejercicio de la política por medio de la violencia entre las dos facciones de los partidos tradicionales; y el que inicia con los ataques del Estado a las localidades de Marquetalia (Tolima), Riochiquito (Cauca), el Pato y Guayabero (Huila) en 1964, que dio origen al surgimiento de la lucha del gobierno con las FARC hasta las negociaciones entre las dos partes en La Habana. Este ensayo se fundamenta en estos dos periodos. En línea con nuestra hipótesis, los dos periodos cumplen con características que revelan la continuidad de la problemática económica y política, que conduce a un rasgo estructural y, en consecuencia, a la prolongación de la guerra civil. Si bien, ha habido un cambio, referido al paso de la lucha bipartidista a la lucha anti-subversiva, esa transformación no ha modificado la estructura que conduce a la persistencia de la guerra. A continuación, veremos la magnitud, las causas y la historiografía de la violencia para luego concluir.


Ver Artículo completo en:  https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/65251/66270
[1] Ensayo publicado en: Ciencia Politica., Volumen 12, Número 25, p. 173-192, 2018. ISSN electrónico 2389-7481. ISSN impreso 1909-230X.

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